Artículo 218 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se cumpla con los requisitos señalados en este Código y con los criterios aprobados por el Consejo General para acreditar su cumplimiento, el Instituto Electoral expedirá el certificado en el que se haga constar el registro del Partido Político local. En caso de negativa, fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados.
El registro de los Partidos Políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección.
La resolución se deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, según corresponda, y podrá ser recurrida ante el Tribunal o la autoridad jurisdiccional local competente.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.