Artículo 228 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos deberán informar al Consejo General, a través del Secretario Ejecutivo, cuando alguno o algunos de sus precandidatos dejen de participar en la precampaña de candidato respectivo.
Lo anterior, para los efectos que la autoridad electoral estime conducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.