Artículo 23 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los titulares de los Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de Gestión tienen derecho a recibir la remuneración y prestaciones que se consideren en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral, en ningún caso podrán superar o igualar las previstas para los Consejeros Electorales; y tienen las atribuciones, derechos y obligaciones que establecen este Código y el Reglamento Interior del Instituto Electoral. En el caso del personal de Servicio Profesional Electoral Nacional se ajustará a lo que en la materia disponga el Instituto Nacional.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.