Código Electoral estatal

Artículo 231 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General, a través del Consejero Presidente, una vez recibido el informe respecto a los avisos que presenten los Partidos Políticos sobre sus procesos de precampaña, les hará saber las restricciones a las que están sujetos los precandidatos a cargos de elección popular, a fin de que las hagan del conocimiento de sus precandidatos.

Dichas restricciones son las siguientes:

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

II. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

III. Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

IV. No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

V. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

VI. Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de manera directa;

(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

VII. Hacer uso de la infraestructura pública, incluidos, entre otros, teléfonos y faxes para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

VIII. Emplear o utilizar recursos, en dinero o en especie, por sí o a través de interpósita persona, cualquiera que sea su origen, antes de que inicie la precampaña;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

IX. Fijar su propaganda en contravención a lo establecido en el Código;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

X. Utilizar en su propaganda símbolos, distintivos, emblemas o figuras con motivo religioso;

(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XI. Utilizar expresiones verbales o escritos contrarios a la moral, que injurien a las autoridades, a los demás Partidos Políticos o precandidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden público; y (ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 231 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 231?

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