Código Electoral estatal

Artículo 233 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que el Consejo General resuelva la pérdida del derecho a registrarse como candidato al aspirante que haya resultado ganador en el respectivo proceso interno del Partido Político, por las infracciones en que hubiera incurrido, le notificará, por conducto del Consejero Presidente, al día siguiente en que se dicte la resolución al Partido Político y precandidato correspondiente. Asimismo, le informará al Partido Político que dentro de los dos días siguientes a la notificación podrá sustituir la candidatura respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

En caso de que el Consejo General resuelva la pérdida del derecho a registrarse como candidato al aspirante que haya resultado ganador en el respectivo proceso interno del Partido Político, por las infracciones en que…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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