Código Electoral estatal

Artículo 244 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dos o más Partidos Políticos, sin mediar Coalición, pueden postular al mismo candidato, lista o fórmula, debiendo cumplir con lo siguiente:

I. Presentar por escrito la aceptación a la candidatura del ciudadano a postular. En los casos de Diputados a la Asamblea Legislativa, se requerirá la aceptación del propietario y suplente que integran la fórmula; y II. Presentar convenio de los Partidos postulantes y el candidato, en donde se indique las aportaciones de cada uno para gastos de la campaña, sujetándose a los topes de gastos de campaña determinados por el Consejo General. Cada Partido será responsable de entregar su informe, en el que se señalen los gastos de campaña realizados.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Asimismo y respecto a la integración de la lista B que establece la fracción II del artículo 292 de este Código, deberán determinar en el convenio, en la lista B, en cual de los partidos políticos promoventes de la candidatura común participarán los candidatos a diputados que no logrando el triunfo en la elección por el principio de mayoría relativa, alcancen a nivel distrital los mayores porcentajes de la votación efectiva comparados respecto de otras fórmulas de su propio partido en esa misma elección para tales efectos se tomará en cuenta solo los votos recibidos por el partido postulante. Un candidato no podrá ser registrado en la lista B de dos o más partidos que intervengan en la formulación de las candidaturas comunes.

Los votos se computarán a favor de cada uno de los Partidos Políticos que los haya obtenido y se sumarán en favor del candidato.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

CAPÍTULO V BIS DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES (ADICIONADO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Dos o más Partidos Políticos, sin mediar Coalición, pueden postular al mismo candidato, lista o fórmula, debiendo cumplir con lo siguiente: I. Presentar por escrito la aceptación a la candidatura del ciudadano a…

¿Está vigente el artículo 244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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