Artículo 247 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el Distrito Federal, de acuerdo a la normatividad aplicable, no podrán realizar aportaciones o donativos a los Partidos Políticos regulados por este Código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:
I. Las personas jurídicas de carácter público, sean estas de la Federación, de los Estados, los Ayuntamientos o del Gobierno del Distrito Federal u Órganos Políticos-Administrativos, salvo los establecidos en la ley;
II. Los servidores públicos, respecto de los bienes muebles e inmuebles y los recursos financieros y humanos que administren y se encuentren destinados para los programas o actividades institucionales;
III. Los Partidos Políticos, personas físicas o jurídicas extranjeras;
IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
V. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;
VI. Las personas morales mexicanas de cualquier naturaleza; y VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para sus actividades.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.