Artículo 25 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral. Sus decisiones se asumen de manera colegiada en sesión pública y por mayoría de votos.
El Consejo General se integrará por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o local, quienes concurrirán a las Sesiones sólo con derecho a voz. Participarán también como invitados permanentes a las sesiones del Consejo, sólo con derecho a voz, un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa.
El Consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional, en los términos previstos por la Ley General.
Los Consejeros Electorales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional, por las causas que establezca la Ley General.
De producirse una ausencia definitiva del Consejero Presidente o Consejero Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional hará la designación correspondiente en términos de la Constitución y la Ley General. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años del encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un Consejero para un nuevo periodo.
Para efectos de este Código se reputa ausencia definitiva la renuncia, fallecimiento o remoción ejecutoriada del Consejero Presidente o algún Consejero Electoral del Instituto Electoral.
Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.