Artículo 251 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El financiamiento público de los Partidos Políticos comprenderá los rubros siguientes:
I. El sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
a) El Consejo General determinará anualmente, con base en el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Distrito Federal, multiplicado por el factor del 65% del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el financiamiento público para las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos; y b) El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con el inciso anterior, se distribuirá en forma igualitaria. El 70% restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación efectiva que hubiese obtenido cada Partido Político, en la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el principio de representación proporcional inmediata anterior.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. Los gastos de campaña:
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
a) En el año en que deban celebrarse elecciones para Diputados a la Asamblea Legislativa, Jefes Delegacionales y Jefe de Gobierno, a cada Partido Político se le otorgará para gastos de campaña, un monto adicional equivalente al 50 % del financiamiento público que, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, le correspondan en ese año; y (REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
b) En el año en que deban celebrarse elecciones para Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales, a cada Partido Político se le otorgará para gastos de campaña, un monto adicional equivalente al 30 % del financiamiento público que, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponden en ese año N. DE E. DE LA LITERALIDAD DEL DECRETO SE ADVIERTE QUE EL INCISO A) CON LA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O. DE 30 DE JUNIO DE 2014, PÁGINA 42, SU CONTENIDO SE SUBDIVIDIÓ EN INCISO A) Y B).
III. Las actividades específicas como entidades de interés público:
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
a) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica, política y parlamentaria, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al 3 por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias;
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
b) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la formación de liderazgos femeniles y juveniles, se estará a lo dispuesto en el artículo 222 de este Código.
c) El 30% por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los Partidos Políticos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados a la Asamblea Legislativa inmediata anterior; y d) El Consejo General establecerá los mecanismos para verificar que el financiamiento se aplique a los fines establecidos en esta fracción.
IV. Las cantidades que en su caso se determinen para cada Partido Político, salvo las referidas en la fracción II, serán entregadas en ministraciones mensuales a los órganos de dirección local debidamente acreditados ante el Instituto Electoral, conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. Las cantidades previstas en la fracción II de este artículo, serán entregadas en tres ministraciones, correspondientes al 60%, 20%, y 20%, en la primera quincena de los meses de febrero, abril y junio, respectivamente, del año de la elección; y V. El Consejo General aprobará el financiamiento a los Partidos Políticos durante la primera semana que realice en el mes de enero de cada año.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.