Artículo 255 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos al ejercer su prerrogativa de tiempos en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, Programas de Acción, actividades permanentes, plataformas electorales y candidaturas a puestos de elección popular en los plazos y términos establecidos.
Los Partidos Políticos determinarán el contenido de los mensajes orientados a la difusión de sus actividades ordinarias y de la obtención del voto, sin contravenir las disposiciones que para tal efecto contempla el presente ordenamiento.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.