Código Electoral estatal

Artículo 257 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos, precandidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos por la Ley General y este Código.

(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos por la Ley General y este Código.

N. DE E. REUBICADO, VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO PUBLICADO EN LA G.O. DE 30 DE JUNIO DE 2014, PÁGINA 43.

Ningún Partido Político, persona física o moral podrá contratar tiempos y espacios en radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación a favor o en contra de algún Partido Político o candidato. Los medios de comunicación no tendrán permitida la transmisión de propaganda política y electoral bajo ninguna modalidad diversa de los espacios concedidos por la autoridad electoral, salvo la información que difundan en sus espacios noticiosos y de opinión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 257 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Los partidos políticos, precandidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y…

¿Está vigente el artículo 257?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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