Artículo 263 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las aportaciones de financiamiento privado deberán sujetarse a las siguientes reglas:
I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado en dinero por una cantidad superior al 15% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
II. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. En este último caso, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento de financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate.
Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gastos para la elección de Jefe de Gobierno inmediato anterior para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos.
IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior.
SECCIÓN QUINTA DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO EN ESPECIE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.