Artículo 267 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los precandidatos y candidatos serán responsables solidarios en la comprobación de sus gastos ejercidos en las precampañas y en las campañas. Debiendo en todo momento auxiliar al encargado de la obtención y administración de los recursos en general.
Cuando los precandidatos o candidatos sean omisos en entregar la información que requiera el encargado de la obtención y administración de los recursos en general informará al Instituto Electoral de dicha circunstancia, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores por parte del Partido Político.
En este supuesto, el Instituto Electoral requerirá directamente al precandidato o candidato la información o documento solicitado en un plazo de 3 días para la primera ocasión, si no se atiende este primer requerimiento se le solicitará nuevamente la información o documento solicitado en un plazo de 24 horas. La omisión o la presentación de documentos o facturas que no sean verificables, en aquellos casos en que trascienda a la imposición de sanciones, ameritará la imposición de una sanción pecuniaria directa al candidato o precandidato. En caso de no cubrirse el monto de la sanción, el Instituto Electoral promoverá juicio por desobediencia a mandato legítimo emitido por autoridad competente y solicitará el apoyo de la Tesorería del Distrito Federal para la aplicación de la sanción.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.