Código Electoral estatal

Artículo 284 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectos de este Libro se entenderá como colaboración registral al conjunto de acciones que el Instituto Electoral realice en coordinación con el Instituto Nacional en materia de Padrón Electoral y de las Listas Nominales de Electores.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 284 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Para efectos de este Libro se entenderá como colaboración registral al conjunto de acciones que el Instituto Electoral realice en coordinación con el Instituto Nacional en materia de Padrón Electoral y de las Listas…

¿Está vigente el artículo 284?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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