Código Electoral estatal

Artículo 286 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política y la Ley General, el Instituto Electoral podrá celebrar convenios con el Instituto Nacional para la organización de los procesos electorales locales.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

CAPÍTULO III DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES Y SU REVISIÓN (REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política y la Ley General, el Instituto Electoral podrá celebrar convenios con el Instituto Nacional para la organización de los procesos electorales locales.…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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