Artículo 307 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Candidatos Independientes acreditarán representantes ante los consejos distritales del ámbito de la elección en la que participen;
quienes tendrán las mismas facultades de los representantes acreditados por los partidos políticos. En el caso de candidatos y candidatas independientes a Jefe de Gobierno, acreditarán representantes ante el Consejo General, únicamente durante el proceso electoral respectivo, y solo para efectos de escrutinio y cómputo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.