Artículo 309 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
I. Se sumarán los días de campaña de la elección a Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y de Jefes Delegacionales, lo anterior para el caso de que en dicho proceso se lleven a cabo los tres tipos de elección. Para el proceso en que sólo se elijan a Jefes Delegacionales y Diputados se sumarán los días de campaña de estos tipos de elección;
II. Se sumará el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto y la estimación del financiamiento privado, a que se refieren este Código y que el Partido Político mayoritario puede obtener, de acuerdo a las reglas de financiamiento establecidas por el presente Código;
III. Se dividirá el resultado de la fracción II entre el resultado de la fracción I de este artículo;
IV. Para obtener el tope de gastos de campaña, se multiplicará el número de días que tenga la campaña por el resultado de la fracción anterior;
V. Para determinar el tope de gastos de campaña en distritos y Delegaciones, se considerará el número de electores de cada uno conforme al último corte del Padrón Electoral al momento de realizar el cálculo.
Consecuentemente, el número de electores del respectivo distrito o Delegación se multiplicará por el factor de costo por ciudadano y el resultado obtenido será el tope de gastos de campaña del respectivo Distrito o Delegación;
VI. Para obtener el factor de costo por ciudadano, la cantidad obtenida conforme a lo dispuesto en la fracción IV para las elecciones de Diputados o Jefes Delegacionales se dividirá entre el número de electores correspondiente al último corte del Padrón Electoral; y (REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014) (REPUBLICADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VII. Salvo el Partido Político que obtenga mayor financiamiento público en términos de este Código, los demás Partidos Políticos y Candidaturas Independientes podrán realizar transferencias de sus otras fuentes de financiamiento para los gastos de campaña, respetando los topes de gastos, especificando los montos de cada una de las transferencias y observando el principio de supremacía del financiamiento público sobre el privado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.