Artículo 312 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las campañas electorales se iniciarán:
I. 60 días antes del término previsto para finalizar las campañas electorales, en el caso de elección para Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y II. 45 días antes del término previsto para finalizar las campañas electorales, en los casos de elección para Diputados de Mayoría Relativa y Jefes Delegacionales.
Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. La contravención a esta disposición, será sancionada en los términos del artículo 379 de este Código.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA EL CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.