Artículo 349 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tendrán derecho de acceso a las casillas:
I. Los electores en el orden que se presenten a votar;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. Los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes ante la Mesa Directiva de Casilla, debidamente acreditados en los términos de este Código;
III. Los notarios públicos que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la Mesa Directiva de Casilla, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación;
IV. Funcionarios del Consejo Distrital que fueren llamados por el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, los que deberán acreditarse plenamente;
V. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija este Código; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VI. Los observadores electorales, debidamente acreditados que porten identificación, que podrán presentarse o permanecer a una distancia que le permita cumplir sus tareas, sin que entorpezca el proceso de votación o funciones de representantes de Partidos Políticos o Candidatos Independientes y funcionarios de casilla.
El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla podrá conminar a quienes tienen el derecho de acceso a las casillas a cumplir con sus funciones y, en su caso, proceder conforme lo dispuesto por el artículo siguiente.
En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.
Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de Partidos Políticos, candidatos o representantes populares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.