Código Electoral estatal

Artículo 35 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones del Consejo General:

(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

I. Implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución Política, el Estatuto de Gobierno, las Leyes Generales y el presente Código.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

II. Aprobar, con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto Electoral, lo siguiente:

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

a) El Reglamento Interior del Instituto Electoral;

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

b) Las normas que sean necesarias para hacer operativas las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Nacional y demás disposiciones que emanen de él.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

c) Los reglamentos para el funcionamiento de la Junta Administrativa, sesiones del Consejo General, Comisiones, Comités y Consejos Distritales, integración y funcionamiento de los Consejos Distritales; liquidación de las Asociaciones Políticas; trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación; y registro de partidos políticos locales y de organizaciones ciudadanas;

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

d) La normatividad y procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana; así como para la elección de los dirigentes de los partidos políticos locales, cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas.

Así mismo, aprobará la normatividad relacionada con el empleo de sistemas e instrumentos tecnológicos de votación y voto de los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional;

e) La normatividad que mandata la legislación local en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, entre otras; y (REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

f) Los acuerdos y la normativa que sea necesaria para el ejercicio de las funciones que le delegue el Instituto Nacional, para ello podrá conformar las Comisiones provisionales y tomar las medidas administrativas necesarias para la delegación, atracción, asunción y reasunción de funciones, así como, en su caso, para auxiliar a la autoridad electoral nacional.

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

III. Presentar a la Asamblea Legislativa y en su caso al Congreso de la Unión, propuestas de reforma en materia electoral y de participación ciudadana en temas relativos al Distrito Federal.

IV. Designar al presidente e integrantes de las Comisiones Permanentes, Provisionales y Comités;

V. Crear Comisiones Provisionales y Comités para el adecuado funcionamiento del Instituto Electoral;

VI. Autorizar las licencias y resolver sobre la procedencia de las excusas de los Consejeros Electorales;

VII. Aprobar, cada tres años, el Plan General de Desarrollo del Instituto Electoral, con base en la propuesta que presente la respectiva Comisión Provisional y supervisar su cumplimiento;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

VIII. Aprobar a más tardar el último día de octubre de cada año, los proyectos de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual del Instituto Electoral que proponga el Consejero Presidente para el siguiente ejercicio fiscal; ordenando su remisión al Jefe de Gobierno para que se incluya en el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal; así como solicitar los recursos financieros que le permitan al Instituto Electoral cumplir con las funciones que le sean delegadas por el Instituto Nacional o por disposición legal;

IX. Aprobar, en su caso, en enero de cada año el ajuste al Presupuesto de Egresos y al Programa Operativo Anual del Instituto Electoral, con base en la propuesta que le presente la Junta Administrativa, por conducto de su presidente;

X. Ordenar la realización de auditorías que se consideren necesarias a los órganos del Instituto Electoral;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XI. Nombrar a propuesta del Consejero Presidente a los titulares de la Secretaría Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas por el voto de las dos terceras partes de los Consejeros Electorales;

XII. Remover, por mayoría calificada de los Consejeros Electorales a los titulares de la Secretaría Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas, y las Unidades Técnicas;

XIII. Conocer y opinar respecto a los informes que deben rendir las Comisiones Permanentes y Provisionales, los Comités, la Junta Administrativa, el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XIV. Aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que, respectivamente, propongan las Comisiones, los Comités, la Junta Administrativa, el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, así como la Contraloría General y, en su caso, ordenar el engrose que corresponda;

XV. Requerir a través del Secretario del Consejo, informes específicos a las áreas del Instituto Electoral;

(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014) (REPUBLICADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XVI. Resolver en los términos de este Código, sobre el otorgamiento o negativa de registro de Partido Político local, Agrupación Política o Candidatos Independientes.

(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014) (REPUBLICADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XVII. Determinar el financiamiento público para los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, en sus diversas modalidades;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XVIII. Otorgar los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de las representaciones de los Partidos Políticos;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XIX. Garantizar a los Partidos Políticos y Candidatos Independientes el ejercicio de sus derechos y asignación de las prerrogativas que les corresponden.

(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014) (REPUBLICADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XX. Vigilar que las Asociaciones Políticas y Candidatos Independientes cumplan las obligaciones a que están sujetas;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XXI. Formular, en su caso, la propuesta de división del territorio del Distrito Federal en Distritos Electorales Uninominales locales y proponer, dentro de cada uno, el domicilio que les servirá de cabecera, para remitirlo a la consideración del Instituto Nacional.

(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XXII. Aprobar el marco geográfico para los procesos de participación ciudadana;

XXIII. Designar para los procesos electorales a los Consejeros Distritales;

XXIV. Resolver sobre los convenios de Fusión, Frente, Coalición o Candidatura Común que celebren las asociaciones políticas;

(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014) (REPUBLICADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XXV. Aprobar el registro de la plataforma electoral que para cada proceso electoral presenten los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes;

XXVI. Aprobar previo cumplimiento de los requisitos legales, el registro de las candidaturas a Jefe de Gobierno y las listas de candidatos a Diputados de representación proporcional y, en forma supletoria, a los candidatos a Diputados de mayoría relativa y a Jefes Delegacionales;

XXVII. Determinar los topes máximos de gastos de campaña y precampaña;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XXVIII. Aprobar el modelo, formatos y características de la documentación y materiales que se empleen en los procesos electorales en los términos y lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, así como los propios para los ejercicios de participación ciudadana;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XXIX. En su caso, autorizar el uso parcial o total de sistemas e instrumentos en los procesos electorales y de participación ciudadana, con base en la propuesta que le presente la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XXX. Aprobar, en coordinación con el Consejo General del Instituto Nacional para la asunción de la organización integral, el formato de boleta electoral impresa, boleta electoral electrónica, que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de Jefe de Gobierno, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales; así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional para la recepción del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero. En general, proveer lo necesario para su cumplimiento.

Para los efectos del párrafo anterior, se podrán celebrar convenios con autoridades federales, instituciones académicas, así como con organizaciones civiles para la promoción del voto;

(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XXXI. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo cada tipo de estudios en el Distrito Federal;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XXXII. Determinar la viabilidad de realizar conteos rápidos y ordenar su realización con base en las actas de escrutinio y cómputo de casilla, a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral.

(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XXXIII. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones de Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para tal efecto emita el Instituto Nacional;

XXXIV. Efectuar el cómputo total de las elecciones de Jefe de Gobierno y de Diputados de representación proporcional, así como otorgar las constancias respectivas;

XXXV. Emitir los acuerdos generales, y realizar el cómputo total de los procesos de participación ciudadana, conforme a lo previsto en la normatividad de la materia;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XXXVI. Aprobar los informes anuales sobre la evaluación del desempeño de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, y ordenar su remisión a la Asamblea Legislativa y a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, conforme a lo previsto en la normatividad de la materia;

XXXVII. Vigilar el cumplimiento de las reglas sobre el uso, características y colocación de propaganda electoral, así como su oportuno retiro;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XXXVIII. Ordenar, a solicitud de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos Independientes, la investigación de hechos que afecten de modo relevante los derechos de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos Independientes en los procesos electorales, conforme a lo establecido en la Ley General y este Código;

XXXIX. Sancionar las infracciones en materia administrativa electoral;

XL. Emitir la declaratoria de pérdida de registro de Partido Político local o Agrupación Política;

XLI. Aprobar la (sic) bases y lineamientos para el registro de Organizaciones Ciudadanas, conforme a lo establecido en la Ley de Participación;

XLII. Aprobar el Programa Anual de Auditoría que presente el Contralor General; y (ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XLIII. Aprobar, en su caso, por mayoría de votos, la solicitud al Instituto Nacional para que asuma la organización integral, total o parcial del proceso electoral respectivo, conforme a lo establecido en la Ley General;

(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XLIV. Solicitar al Instituto Nacional atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia del Instituto Electoral, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en términos del inciso c) del Apartado C, de la base V del artículo 41 de la Constitución Política;

(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XLV. Instruir el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo General del Instituto Nacional sujetándose a lo previsto por la Ley General, la Ley de Partidos, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que se emitan; y (ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XLVI. Establecer los términos en los que el Instituto Electoral deberá asumir y desarrollar las funciones de fiscalización que sean delegadas por el Instituto Nacional, observando los lineamientos que a efecto emita la referida autoridad nacional.

XLVII. Las demás señaladas en este Código.

CAPÍTULO III COMISIONES Y COMITÉS DEL CONSEJO GENERAL SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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