Código Electoral estatal

Artículo 363 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La recepción, depósito y custodia de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla y, en su caso, los instrumentos electrónicos por parte de los Consejos Distritales, se hará conforme al procedimiento siguiente:

I. Se recibirán en el orden en que sean entregados por los funcionarios de casilla;

II. El Consejero Presidente y/o Secretario, Consejeros Electorales y personal de estructura que ocupe (sic) puestos exclusivos del Servicio Profesional Electoral referenciado en el Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto Electoral autorizados, extenderán el recibo señalando la hora en que fueron entregados; y III. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla y, en su caso de los instrumentos electrónicos, se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar, en su caso, aquellos que no reúnan los requisitos que señala este Código, o presenten muestras de alteración. De igual forma, se hará constar las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 363 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

La recepción, depósito y custodia de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla y, en su caso, los instrumentos electrónicos por parte de los Consejos Distritales, se hará conforme al procedimiento…

¿Está vigente el artículo 363?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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