Código Electoral estatal

Artículo 4 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos que expresamente señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley General de Partidos Políticos, el presente Código y demás disposiciones aplicables.

N. DE E. DE LA LITERALIDAD DEL DECRETO PUBLICADO EN LA G.O. DE 30 DE JUNIO DE 2014, PÁGINA 4, SE ADVIERTE QUE EN LA FRACCIÓN I SE ADICIONARON TRES INCISOS PARA PASAR DEL Ñ) AL Q).

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos que expresamente señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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