Artículo 40 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los asuntos derivados de sus atribuciones o actividades que se les hayan encomendado, las Comisiones deben formular un informe, dictamen o proyecto de resolución, según sea procedente. Sus determinaciones se asumirán por mayoría de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.
Los Presidentes de las Comisiones deberán comunicar al Consejero Presidente los acuerdos y resoluciones que adopten esas instancias, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprobación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.