Código Electoral estatal

Artículo 66 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría Ejecutiva e impedimentos para ocupar dicho cargo, son los previstos para los Consejeros Electorales, con la salvedad de que deberá poseer título y cédula profesional de Licenciado en Derecho, con antigüedad de al menos tres años a la fecha del nombramiento.

(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

El Secretario Ejecutivo será designado por un periodo de tres años y podrá ser reelecto por una sola vez por un periodo igual.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría Ejecutiva e impedimentos para ocupar dicho cargo, son los previstos para los Consejeros Electorales, con la salvedad de que deberá poseer título y cédula…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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