Artículo 66 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría Ejecutiva e impedimentos para ocupar dicho cargo, son los previstos para los Consejeros Electorales, con la salvedad de que deberá poseer título y cédula profesional de Licenciado en Derecho, con antigüedad de al menos tres años a la fecha del nombramiento.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
El Secretario Ejecutivo será designado por un periodo de tres años y podrá ser reelecto por una sola vez por un periodo igual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.