Artículo 69 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones del titular de la Secretaría Administrativa:
I. Ejercer de conformidad con lo acordado por el Consejo General, las partidas presupuestales en los términos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral y los recursos de los fideicomisos institucionales para los fines que fueron creados;
II. Elaborar y proponer a la Junta Administrativa, en agosto del año anterior al que deban aplicarse, los anteproyectos de Programas Institucionales de carácter administrativo;
III. Instrumentar y dar seguimiento a los Programas Institucionales de carácter administrativos y cumplir los acuerdos aprobados por el Consejo General, en el ámbito de sus atribuciones;
IV. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros, humanos y materiales, y de control patrimonial del Instituto Electoral;
V. Supervisar la aplicación de las normas de operación, desarrollo y evaluación del programa de protección civil y de seguridad del Instituto Electoral;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
VI. Entregar las ministraciones de financiamiento público que correspondan a los Partidos Políticos y Candidatos Independientes en los términos que acuerde el Consejo General, debiendo realizarse en ambos casos mediante transferencia electrónica.
VII. Proponer a la Junta Administrativa, para su aprobación:
a) Los proyectos de procedimientos administrativos referentes a recursos financieros, humanos y materiales, servicios generales y control patrimonial;
b) Los proyectos de tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Instituto Electoral;
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
c) El proyecto de manual de organización y funcionamiento del Instituto Electoral; y d) La baja o desincorporación de bienes muebles del Instituto Electoral;
VIII. Presentar trimestralmente a la Junta Administrativa, por su conducto al Consejo General, informes sobre el avance programático presupuestal y el ejercicio del gasto del Instituto Electoral;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
IX. Informar a la Junta Administrativa sobre las licencias y permisos autorizados a los miembros del Servicio Profesional Electoral y a los servidores públicos de la rama administrativa de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y la demás normativa aplicable;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
X. Informar a la Junta Administrativa sobre las licencias, permisos, comisiones y readscripciones de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y la demás normativa aplicable;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XI. Expedir los documentos que acrediten la personalidad del Consejero Presidente, de los Consejeros Electorales, de los titulares de los Órganos Ejecutivos, con Autonomía de Gestión, de las Unidades y representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones; así como los nombramientos de los servidores públicos de (sic) Instituto Electoral.
XII. Atender las necesidades administrativas de las áreas del Instituto Electoral y ministrar oportunamente, los recursos financieros y materiales a los Órganos Desconcentrados, para el cumplimiento de sus funciones;
XIII. Recibir de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, las requisiciones y bases técnicas para la adquisición de bienes y contratación de servicios vinculados a los programas y proyectos que deben cumplir;
XIV. Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Obra Pública;
XV. Emitir las circulares de carácter administrativo;
XVI. Emitir opinión cuando se le requiera, sobre la suscripción de convenios que involucren aspectos presupuestales o el patrimonio del Instituto Electoral; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XVII. Dar seguimiento al cumplimiento de los Programas de Reclutamiento y Selección del Servicio Profesional Electoral, así como el de Formación y Desarrollo del Servicio Profesional Electoral Nacional y de los correspondientes a la rama administrativa, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XVIII. Dar seguimiento al cumplimiento de políticas generales, programas, criterios, lineamientos y procedimientos vigentes en materia del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;
XIX. (DEROGADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XX. Dar seguimiento a los procesos de incorporación del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa, por ocupación de plazas, según lo previsto en este Código; de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XXI. Presentar a la Junta Administrativa la incorporación del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa, por ocupación de plazas, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XXII. Dar seguimiento a la evaluación del desempeño del Servicio Profesional Electoral Nacional que realice la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XXIII. Verificar la debida integración de los expedientes de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
XXIV. Recibir informes sobre las licencias, permisos, comisiones, readscripciones y vacantes que se originen en el Servicio Profesional Electoral Nacional, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable; y XXV. Las demás que le confiere este Código.
SECCIÓN TERCERA DIRECCIONES EJECUTIVAS (REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.