Código Electoral estatal

Artículo 71 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al frente de cada Dirección Ejecutiva habrá un titular, nombrado en los términos de este Código. Los requisitos para ser designado titular de alguna Dirección Ejecutiva son los previstos para los Consejeros Electorales, con las salvedades siguientes:

I. Tener experiencia profesional comprobada de cuando menos tres años; y II. Acreditar residencia efectiva en el Distrito Federal de al menos tres años anteriores a la designación.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

III. Desempeñar, o haber desempeñado dentro de los cinco años anteriores a la designación, un cargo de elección popular Federal, del Distrito Federal, Estados o Municipios;

(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

IV. Ocupar o haber ocupado el cargo de Secretario de Estado, Secretario de Gobierno, Procurador, Subsecretario, Oficial Mayor, puesto análogo o superior a éste, en los poderes públicos de la Federación, de los Estados o Municipios u órganos de Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de su encargo con cinco años de anticipación al día de su nombramiento;

(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

V. Haber obtenido el registro como precandidato o candidato a un cargo de elección popular, dentro del periodo de cinco años previos a la designación;

(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

VI. Ser directivo de un partido político o haberse desempeñado como tal dentro de los cinco años anteriores a la designación y, (ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

VII. Ser ministro de culto religioso a menos que se haya separado definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes de la designación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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