Código Electoral estatal

Artículo 80 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al frente de cada Unidad Técnica habrá un titular nombrado por el Consejo General, que debe reunir los requisitos señalados para los titulares de las Direcciones Ejecutivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Al frente de cada Unidad Técnica habrá un titular nombrado por el Consejo General, que debe reunir los requisitos señalados para los titulares de las Direcciones Ejecutivas.

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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