Artículo 83 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el desempeño de sus atribuciones, los órganos regulados en este Título contarán, en su caso, con autonomía técnica y de gestión.
Se entiende por autonomía técnica y de gestión, la facultad que asiste a estos órganos para realizar sus actividades sin injerencia de algún servidor público del Instituto Electoral o representante de los Partidos Políticos o Grupos Parlamentarios y sin presión para resolver en un determinado sentido.
Sus decisiones no tendrán más límite que lo establecido en este Código, en las Leyes y reglamentos aplicables.
Para efectos administrativos y orgánicos, los órganos señalados en este artículo estarán adscritos al Consejo General.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA CONTRALORÍA GENERAL (REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.