Código Electoral estatal

Artículo 10 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A NINGUNA PERSONA PODRÁ REGISTRÁRSELE COMO CANDIDATO A DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL MISMO PROCESO ELECTORAL.

NINGÚN PARTIDO POLÍTICO PODRÁ REGISTRAR A UN CANDIDATO DE OTRO PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN, SALVO LOS CASOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN ESTE CÓDIGO.

(PÁRRAFO REFORMADO. P.O. 24 DE DICIEMBRE DEL 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato?

A NINGUNA PERSONA PODRÁ REGISTRÁRSELE COMO CANDIDATO A DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL MISMO PROCESO ELECTORAL. NINGÚN PARTIDO POLÍTICO PODRÁ REGISTRAR A UN CANDIDATO DE OTRO PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN,…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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