Artículo 135 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES SE INTEGRARÁN CON UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO, DOS CONSEJEROS CIUDADANOS PROPIETARIOS Y UN SUPERNUMERARIO, Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CON REGISTRO, QUE PARTICIPEN EN LA ELECCIÓN.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.