Artículo 168 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBERÁN ACREDITAR A SUS REPRESENTANTES ANTE LOS CONSEJOS ELECTORALES A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE QUE SE TRATE. VENCIDO ESTE PLAZO, LOS PARTIDOS QUE NO HAYAN ACREDITADO A SUS REPRESENTANTES NO FORMARÁN PARTE DEL ÓRGANO ELECTORAL RESPECTIVO DURANTE EL PROCESO ELECTORAL.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.