Código Electoral estatal

Artículo 168 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBERÁN ACREDITAR A SUS REPRESENTANTES ANTE LOS CONSEJOS ELECTORALES A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE QUE SE TRATE. VENCIDO ESTE PLAZO, LOS PARTIDOS QUE NO HAYAN ACREDITADO A SUS REPRESENTANTES NO FORMARÁN PARTE DEL ÓRGANO ELECTORAL RESPECTIVO DURANTE EL PROCESO ELECTORAL.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato?

LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBERÁN ACREDITAR A SUS REPRESENTANTES ANTE LOS CONSEJOS ELECTORALES A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE QUE SE TRATE. VENCIDO…

¿Está vigente el artículo 168?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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