Código Electoral estatal

Artículo 175 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, EL DERECHO DE SOLICITAR EL REGISTRO DE CANDIDATOS A CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO.

LOS CANDIDATOS PODRÁN SER PROPIOS O COALIGADOS. SE ENTIENDE COMO PROPIOS LOS REGISTRADOS POR UN SOLO PARTIDO POLÍTICO Y POR COALIGADOS LOS REGISTRADOS POR DOS O MÁS PARTIDOS POLÍTICOS MEDIANDO CONVENIO DE COALICIÓN.

(PÁRRAFO REFORMADO. P.O. 24 DE DICIEMBRE DEL 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato?

CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, EL DERECHO DE SOLICITAR EL REGISTRO DE CANDIDATOS A CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO. LOS…

¿Está vigente el artículo 175?

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