Código Electoral estatal

Artículo 182 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL SOLICITARÁ OPORTUNAMENTE LA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DE LA RELACIÓN DE NOMBRES DE LOS CANDIDATOS Y LOS PARTIDOS O COALICIONES QUE LOS POSTULAN.

EN LA MISMA FORMA, SE PUBLICARÁN Y DIFUNDIRÁN LAS CANCELACIONES DE REGISTROS O SUSTITUCIONES DE CANDIDATOS.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato?

EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL SOLICITARÁ OPORTUNAMENTE LA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DE LA RELACIÓN DE NOMBRES DE LOS CANDIDATOS Y LOS PARTIDOS O COALICIONES QUE LOS…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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