Código Electoral estatal

Artículo 186 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

LOS PARTIDOS POLÍTICOS O CANDIDATOS QUE DECIDAN DENTRO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL REALIZAR MARCHAS O REUNIONES QUE IMPLIQUEN UNA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA VIALIDAD, DEBERÁN COMUNICAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE SU ITINERARIO CUANDO MENOS CON VEINTICUATRO HORAS DE ANTICIPACIÓN, A FIN DE QUE ÉSTA PROVEA LO NECESARIO PARA MODIFICAR LA CIRCULACIÓN VEHICULAR Y GARANTIZAR EL LIBRE DESARROLLO DE LA MARCHA O REUNIÓN.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato?

LOS PARTIDOS POLÍTICOS O CANDIDATOS QUE DECIDAN DENTRO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL REALIZAR MARCHAS O REUNIONES QUE IMPLIQUEN UNA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA VIALIDAD, DEBERÁN COMUNICAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE SU…

¿Está vigente el artículo 186?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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