Código Electoral estatal

Artículo 207 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS REPRESENTANTES GENERALES DEBERÁN CONTENER LOS MISMOS DATOS QUE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS REPRESENTANTES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, CON EXCEPCIÓN DEL NÚMERO DE CASILLA.

DE ESTOS NOMBRAMIENTOS SE FORMARÁ UNA LISTA QUE DEBERÁ ENTREGARSE A LOS PRESIDENTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.

CAPÍTULO QUINTO DE LA DOCUMENTACIÓN Y EL MATERIAL ELECTORAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato?

LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS REPRESENTANTES GENERALES DEBERÁN CONTENER LOS MISMOS DATOS QUE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS REPRESENTANTES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, CON EXCEPCIÓN DEL NÚMERO DE CASILLA. DE ESTOS…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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