Código Electoral estatal

Artículo 216 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

DE LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA SE LEVANTARÁ ACTA, DE ACUERDO AL MODELO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, LA QUE DEBERÁ SER FIRMADA, SIN EXCEPCIÓN, POR TODOS LOS FUNCIONARIOS Y REPRESENTANTES. EN EL ACTA SE HARÁN CONSTAR LAS INCIDENCIAS OCURRIDAS DURANTE LA INSTALACIÓN.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato?

DE LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA SE LEVANTARÁ ACTA, DE ACUERDO AL MODELO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, LA QUE DEBERÁ SER FIRMADA, SIN EXCEPCIÓN, POR TODOS LOS FUNCIONARIOS Y…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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