Código Electoral estatal

Artículo 369 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 116 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, 43 Y 63 FRACCIÓN VII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, CORRESPONDE AL CONGRESO DEL ESTADO APROBAR LA DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA ENTIDAD EN DISTRITOS ELECTORALES.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 369 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato?

EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 116 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, 43 Y 63 FRACCIÓN VII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, CORRESPONDE AL CONGRESO DEL ESTADO APROBAR LA…

¿Está vigente el artículo 369?

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