Código Electoral estatal

Artículo 38 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

LOS PARTIDOS POLÍTICOS PODRÁN CONSTITUIR FRENTES PARA ALCANZAR OBJETIVOS POLÍTICOS Y SOCIALES COMPARTIDOS DE ÍNDOLE NO ELECTORAL, MEDIANTE ACCIONES Y ESTRATEGIAS ESPECÍFICAS Y COMUNES.

PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN FRENTE DEBERÁ CELEBRARSE UN CONVENIO EN EL QUE SE HARÁ CONSTAR:

I. DURACIÓN Y CAUSAS QUE LO MOTIVEN;

II. FORMA EN QUE SE CONVENGA EJERCER EN COMÚN SUS PRERROGATIVAS DENTRO DE LOS SEÑALAMIENTOS DE ESTE CÓDIGO; Y III. LAS FIRMAS AUTÓGRAFAS DE LOS DIRIGENTES AUTORIZADOS PARA ELLO.

EL CONVENIO DE INTEGRACIÓN DE UN FRENTE DEBE COMUNICARSE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EL QUE PREVIO ANÁLISIS, EN UN PLAZO DE DIEZ DÍAS, LO PUBLICARÁ EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE SURTA EFECTOS.

LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE INTEGREN UN FRENTE, CONSERVARÁN SU PERSONALIDAD JURÍDICA, REGISTRO E IDENTIDAD.

CAPÍTULO QUINTO (REFORMADA SU DENOMINACIÓN. P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2008)

DE LAS FUSIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato?

LOS PARTIDOS POLÍTICOS PODRÁN CONSTITUIR FRENTES PARA ALCANZAR OBJETIVOS POLÍTICOS Y SOCIALES COMPARTIDOS DE ÍNDOLE NO ELECTORAL, MEDIANTE ACCIONES Y ESTRATEGIAS ESPECÍFICAS Y COMUNES. PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN FRENTE…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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