Código Electoral estatal

Artículo 395 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

EN CUALQUIER CASO EN QUE NO HAYA CONCILIACIÓN, EL MAGISTRADO ESCUCHARÁ LAS ARGUMENTACIONES QUE REALICEN LAS PARTES Y ACORDARÁ SOBRE LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS. EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS DEBERÁ REALIZARSE EN UN PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS HÁBILES.

(ARTÍCULO ADICIONADO. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 395 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato?

EN CUALQUIER CASO EN QUE NO HAYA CONCILIACIÓN, EL MAGISTRADO ESCUCHARÁ LAS ARGUMENTACIONES QUE REALICEN LAS PARTES Y ACORDARÁ SOBRE LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS. EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS DEBERÁ…

¿Está vigente el artículo 395?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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