Código Electoral estatal

Artículo 42 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

LAS EXENCIONES DE DERECHOS A FAVOR DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SE APLICARÁN EN TRATÁNDOSE DE AQUELLOS QUE SE ESTABLEZCAN POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES.

CAPITULO SEGUNDO DEL FINANCIAMIENTO (REFORMADA SU DENOMINACIÓN. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato?

LAS EXENCIONES DE DERECHOS A FAVOR DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SE APLICARÁN EN TRATÁNDOSE DE AQUELLOS QUE SE ESTABLEZCAN POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES. CAPITULO SEGUNDO DEL FINANCIAMIENTO (REFORMADA SU…

¿Está vigente el artículo 42?

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