Código Electoral estatal

Artículo 59 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBERÁN ACREDITARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE INSTALE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y PODRÁN SER SUSTITUIDOS EN CUALQUIER TIEMPO POR EL PARTIDO QUE LOS ACREDITÓ.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato?

LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBERÁN ACREDITARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE INSTALE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y PODRÁN SER…

¿Está vigente el artículo 59?

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