Artículo 101 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aportación en dinero que efectúe anualmente cada persona física a un partido político, tendrá como límite superior el equivalente a tres por ciento del monto total del financiamiento público otorgado a dicho partido político en el año que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.