Código Electoral estatal

Artículo 101 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La aportación en dinero que efectúe anualmente cada persona física a un partido político, tendrá como límite superior el equivalente a tres por ciento del monto total del financiamiento público otorgado a dicho partido político en el año que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

La aportación en dinero que efectúe anualmente cada persona física a un partido político, tendrá como límite superior el equivalente a tres por ciento del monto total del financiamiento público otorgado a dicho partido…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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