Artículo 103 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para obtener financiamiento por rendimientos financieros, los partidos políticos podrán crear fondos o fideicomisos con sus recursos o con las aportaciones que reciban, cuya integración y operación bancaria o financiera se sujetará a lo que dispongan este Código y las leyes aplicables.
Se exceptúa de la integración y operación bancaria o financiera de los fondos y fideicomisos de los partidos políticos, la adquisición de acciones bursátiles.
Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad de financiamiento, deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto y los fines del partido político.
Capítulo III FISCALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y SUS CANDIDATOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.