Artículo 105 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con el propósito de fortalecer el trabajo de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, en lo relativo a la fiscalización de todo tipo de recursos que empleen los partidos políticos o sus candidatos, así como de aportar elementos suficientes de juicio a sus dictámenes, en lo que sea técnica, material y jurídicamente necesario, el Instituto podrá celebrar convenios de apoyo y colaboración con:
I. El Instituto Federal Electoral en materia de información relativa a financiamiento de los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto, y II. El Órgano de Fiscalización Superior del Estado y con la Auditoría Superior de la Federación, en materia de información relativa a recursos públicos gubernamentales de los que se presuma su aplicación por los partidos políticos o por sus candidatos y aspirantes a candidatos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.