Código Electoral estatal

Artículo 105 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Con el propósito de fortalecer el trabajo de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, en lo relativo a la fiscalización de todo tipo de recursos que empleen los partidos políticos o sus candidatos, así como de aportar elementos suficientes de juicio a sus dictámenes, en lo que sea técnica, material y jurídicamente necesario, el Instituto podrá celebrar convenios de apoyo y colaboración con:

I. El Instituto Federal Electoral en materia de información relativa a financiamiento de los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto, y II. El Órgano de Fiscalización Superior del Estado y con la Auditoría Superior de la Federación, en materia de información relativa a recursos públicos gubernamentales de los que se presuma su aplicación por los partidos políticos o por sus candidatos y aspirantes a candidatos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Con el propósito de fortalecer el trabajo de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, en lo relativo a la fiscalización de todo tipo de recursos que empleen los partidos…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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