Artículo 138 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son fines del Instituto:
I. Contribuir al desarrollo de la vida política democrática del Estado;
II. Promover, fomentar y preservar el fortalecimiento democrático del sistema de partidos políticos en el Estado;
III. Promover, fomentar y preservar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos;
IV. Garantizar la celebración libre, auténtica y periódica de las elecciones para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los ayuntamientos y las presidencias de Comunidad;
V. Velar por la libertad, autenticidad y efectividad del sufragio y el voto popular;
VI. Llevar a cabo la promoción del sufragio y el voto, y VII. Difundir la cultura política democrática y la educación cívica, y VIII. Difundir, planear, desarrollar y realizar los procesos de consulta ciudadana de acuerdo con lo que prescriben la Constitución local y las leyes aplicables.
Capítulo II Competencia del Instituto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.