Código Electoral estatal

Artículo 138 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son fines del Instituto:

I. Contribuir al desarrollo de la vida política democrática del Estado;

II. Promover, fomentar y preservar el fortalecimiento democrático del sistema de partidos políticos en el Estado;

III. Promover, fomentar y preservar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos;

IV. Garantizar la celebración libre, auténtica y periódica de las elecciones para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los ayuntamientos y las presidencias de Comunidad;

V. Velar por la libertad, autenticidad y efectividad del sufragio y el voto popular;

VI. Llevar a cabo la promoción del sufragio y el voto, y VII. Difundir la cultura política democrática y la educación cívica, y VIII. Difundir, planear, desarrollar y realizar los procesos de consulta ciudadana de acuerdo con lo que prescriben la Constitución local y las leyes aplicables.

Capítulo II Competencia del Instituto

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Son fines del Instituto: I. Contribuir al desarrollo de la vida política democrática del Estado; II. Promover, fomentar y preservar el fortalecimiento democrático del sistema de partidos políticos en el Estado; III.…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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