Artículo 141 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El patrimonio del Instituto se destinará únicamente a la consecución de sus fines y el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, y estará constituido por:
I. Los ingresos que perciba conforme a su presupuesto anual;
II. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con su presupuesto;
III. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor;
IV. Los activos recuperados con motivo de la pérdida de registro de partidos políticos estatales y de la cancelación de acreditación de partidos políticos nacionales;
V. Las devoluciones del financiamiento público no ejercido o comprobado por los partidos políticos, y VI. Los ingresos por suspensión o retención de ministraciones a los partidos políticos con motivo de las sanciones impuestas por la presentación de los informes especiales y anuales, y VII. Todos los demás bienes o ingresos que adquiera por cualquier otro medio legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.