Código Electoral estatal

Artículo 141 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El patrimonio del Instituto se destinará únicamente a la consecución de sus fines y el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, y estará constituido por:

I. Los ingresos que perciba conforme a su presupuesto anual;

II. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con su presupuesto;

III. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor;

IV. Los activos recuperados con motivo de la pérdida de registro de partidos políticos estatales y de la cancelación de acreditación de partidos políticos nacionales;

V. Las devoluciones del financiamiento público no ejercido o comprobado por los partidos políticos, y VI. Los ingresos por suspensión o retención de ministraciones a los partidos políticos con motivo de las sanciones impuestas por la presentación de los informes especiales y anuales, y VII. Todos los demás bienes o ingresos que adquiera por cualquier otro medio legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El patrimonio del Instituto se destinará únicamente a la consecución de sus fines y el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, y estará constituido por: I. Los ingresos que perciba conforme a su presupuesto anual;…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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