Artículo 155 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ser designado consejero electoral del Consejo General, propietario o suplente, se deberán cumplir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tlaxcalteca;
II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
III. Estar inscrito en el padrón electoral del Estado y contar con credencial para votar;
IV. Tener conocimientos y experiencia en materia político electoral;
V. No haber sido candidato a un cargo de elección popular Federal, Estatal o Municipal, durante los últimos cinco años inmediatos a la fecha de su designación;
VI. No haber sido ministro de algún culto religioso o secta durante los cinco años anteriores a la designación;
VII. No ser o haber sido servidor público en términos del artículo 108 de la Constitución Federal, con funciones de dirección o atribuciones de mando, durante el año previo al día de su designación;
VIII. No ser o haber sido servidor público en términos del artículo 107 de la Constitución Local, con funciones de dirección o atribuciones de mando, durante el año previo al día de su designación;
IX. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político o de dirigente de organizaciones, instituciones, fundaciones, colegios, agrupaciones o cualquier otro análogo adheridos a algún partido político, en los tres años anteriores a la fecha de su designación;
X. No ser o haber sido militante de partido político alguno durante el año previo al día de su designación, y XI. Tener residencia en el Estado durante el año anterior al día de su designación, y XII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena por más de un año de prisión, pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
Las fracciones VII y VIII de este artículo no se aplicarán a los servidores públicos de los organismos electorales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.