Artículo 171 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que el Consejo General pueda sesionar válidamente, deberá existir quórum de por lo menos cuatro consejeros electorales; invariablemente deberán concurrir el Consejero Presidente y el Secretario General o quienes lo suplan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.