Artículo 182 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejero Presidente tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Representar legalmente al Instituto;
II. Convocar y conducir las sesiones del Consejo General;
III. Presidir la Junta General Ejecutiva del Instituto;
IV. Convocar y conducir las reuniones de la Junta General Ejecutiva;
V. Tener a su cargo la administración del Instituto;
VI. Proponer el orden del día con los asuntos que, por su conducto, sean turnados al Consejo General para su consideración y, en su caso, aprobación;
VII. Convocar y conducir las reuniones de trabajo que sean necesarias con los consejeros electorales del Consejo General y con los representantes de los partidos políticos;
VIII. Cumplir los acuerdos del Consejo General;
IX. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta General Ejecutiva;
X. Proponer al Consejo General la contratación de asesores especializados para apoyar la realización de las funciones del Instituto;
XI. Designar y remover libremente al personal adscrito a la oficina de la Presidencia del Consejo General;
XII. Proponer ante el Consejo General a los titulares de las áreas técnicas del Instituto;
XIII. Aplicar las políticas, normas y los procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto;
XIV. Proveer a los órganos del Instituto de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
XV. Ejercer previo acuerdo del Consejo General, actos de dominio;
XVI. Otorgar poderes generales y especiales para actos de administración y pleitos y cobranzas, de conformidad con la Ley, y XVII. Las demás que le confiera este Código y demás disposiciones aplicables.
Capítulo VII Comisiones del Consejo General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.