Código Electoral estatal

Artículo 182 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejero Presidente tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Representar legalmente al Instituto;

II. Convocar y conducir las sesiones del Consejo General;

III. Presidir la Junta General Ejecutiva del Instituto;

IV. Convocar y conducir las reuniones de la Junta General Ejecutiva;

V. Tener a su cargo la administración del Instituto;

VI. Proponer el orden del día con los asuntos que, por su conducto, sean turnados al Consejo General para su consideración y, en su caso, aprobación;

VII. Convocar y conducir las reuniones de trabajo que sean necesarias con los consejeros electorales del Consejo General y con los representantes de los partidos políticos;

VIII. Cumplir los acuerdos del Consejo General;

IX. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta General Ejecutiva;

X. Proponer al Consejo General la contratación de asesores especializados para apoyar la realización de las funciones del Instituto;

XI. Designar y remover libremente al personal adscrito a la oficina de la Presidencia del Consejo General;

XII. Proponer ante el Consejo General a los titulares de las áreas técnicas del Instituto;

XIII. Aplicar las políticas, normas y los procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto;

XIV. Proveer a los órganos del Instituto de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

XV. Ejercer previo acuerdo del Consejo General, actos de dominio;

XVI. Otorgar poderes generales y especiales para actos de administración y pleitos y cobranzas, de conformidad con la Ley, y XVII. Las demás que le confiera este Código y demás disposiciones aplicables.

Capítulo VII Comisiones del Consejo General

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El Consejero Presidente tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Representar legalmente al Instituto; II. Convocar y conducir las sesiones del Consejo General; III. Presidir la Junta General Ejecutiva del…

¿Está vigente el artículo 182?

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