Código Electoral estatal

Artículo 199 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Dirección de Asuntos Jurídicos, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar los estudios, opiniones jurídicas, proyectos de acuerdo o resolución que le soliciten los integrantes del Consejo General;

II. Asistir jurídicamente a los órganos y áreas del Instituto;

III. Auxiliar al secretario general en la substanciación de los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones que emita el Consejo General;

IV. Auxiliar al secretario general en la substanciación de los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los consejos distritales y municipales;

V. Asesorar al secretario general en la elaboración de las quejas y denuncias, y VI. Las demás que le confiera la normatividad del Instituto y el Consejo General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 199 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

La Dirección de Asuntos Jurídicos, tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar los estudios, opiniones jurídicas, proyectos de acuerdo o resolución que le soliciten los integrantes del Consejo General; II. Asistir…

¿Está vigente el artículo 199?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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